El régimen de Daniel Ortega consumó este mes el proceso de construcción de un cerco legal contra el sistema financiero nacional, especialmente los bancos, al publicar el reglamento de la reforma a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, donde estableció multas de hasta 3.6 millones de córdobas en caso de que estos incumplan la ordenanza de no negar el acceso a los servicios financieros a cualquier nicaragüense, cuya verdadera intención, según han alertado especialistas, es garantizar que los sancionados por Estados Unidos retomen sus relaciones financieras con el sistema.
Si la banca nacional, por ejemplo, decide acatar lo orientado por la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, se expondría a una expulsión del sistema financiero internacional en el marco de las sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), que ordena a sus entidades no establecer relaciones financieras o comerciales ya sea de manera directa o indirecta con una persona o entidad dentro de su lista negra.
Pero si a su vez un banco local rechaza o excluye de sus servicios a un nicaragüense, incluidos los sancionados por Estados Unidos (si estos vuelven a solicitar un servicio financiero), este corre el riesgo ahora de ser sancionado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), luego que se publicara la «Norma sobre imposición de sanciones por incumplimientos en materia de transparencia y protección al cliente y usuario de servicios financieros», luego de la aprobación de la reforma a la Ley 842 el pasado 3 de febrero.
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En La Gaceta número 73, publicada el 22 de este mes, se lee que «cuando el superintendente observare incumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes que le corresponde aplicar a la Superintendencia, disposiciones, normativas, resoluciones e instrucciones de dicha autoridad, en materia de transparencia en las operaciones financieras y protección al cliente y usuario de productos y servicios financieros, impondrá sanción administrativa ajustada a la importancia de la falta de 1 hasta 550 unidades de medida».
El valor de cada unidad de medida establecida en la norma corresponderá al salario mínimo promedio nacional. El pasado 25 de febrero se acordó fijar en 6,518.24 córdobas (186.6 dólares) el salario mínimo promedio en Nicaragua a partir del 1 de marzo. Es decir que la multa máxima ascenderá a 3.6 millones de córdobas.
Sanción de la OFAC sería peor
Para el economista José Vélez Morgan, esas multas que estaría imponiendo el Gobierno de Nicaragua son irrisorias si se comparan con el daño que causará a la banca nacional retomar vínculos con personas sancionadas por las políticas del gobierno norteamericano, dado que las multas que impone la OFAC son de millones
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de dólares. Además, los bancos nacionales verían afectada su credibilidad y las oportunidades de que sus homólogos internacionales quieran invertir.
Vélez considera que los multas en Nicaragua a través de la norma de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) son innecesarias y únicamente imponen complicaciones al sistema bancario nacional. «Los riesgos de violar las leyes internacionales son mayores que violar la Ley 842. Cualquier gerente de banco se pondrá a elegir entre si es multado con varios salarios mínimos o si viola normas internacionales, y obviamente si reglan los reglamentos del Departamento del Tesoro de EE. UU., puede hasta perder las operaciones del banco en general y una multa de 150 millones de dólares no la aguanta ningún banco en este país», señaló.
Fuente / La Prensa